LEY de INCLUSIÓN ESCOLAR

Fin al lucro, la selección y el copago

El proyecto de ley sobre Inclusión Escolar constituye un gran paso para transformar la educación de mercado que se impuso en el país en los 80. Se terminan el lucro, la selección y el copago, tres cuestiones que contribuyeron a una educación desigual y segregada, de calidad estancada y con un sistema público deteriorado.

Te invitamos a conocer los principales aspectos de la iniciativa aprobada por el Congreso Nacional.

FIN AL LUCRO

14.05.31 DIÁLOGO CIUDADANO REFORMA EDUCACIONAL CC LA BARRACA (2)La regla general es que los colegios y liceos tendrán hasta diciembre de 2017 para organizarse como una entidad sin fines de lucro. Luego de ello disponen de tres años para usar la infraestructura como propietario o comodatario.

Se generará un régimen de transición diferenciado para los colegios de menos de 400 alumnos. Estos tienen dos opciones adicionales:

Tres años para continuar con arriendos entre partes relacionadas, como el actual dueño con la nueva entidad sostenedora sin fin de lucro de la que también forme parte.

Se permite que luego de ello, sus sostenedores puedan convenir un contrato de uso de infraestructura con una renta anual de 4.2% del avalúo fiscal.

¿Cómo se controla la prohibición de lucro en la educación financiada con recursos públicos? De diversas formas:

Se eleva la categoría legal de esta obligación al incluirlo en la Ley General de Educación.

Se refuerza el carácter público destinado a fines educacionales de las subvenciones y aportes del Estado. Se definen los usos posibles de estos recursos y se exige que, en el caso de la remuneración del sostenedor, ella esté ligada a un trabajo permanente y efectivo.

Se establecen sanciones para los que sustraigan o distraigan recursos de los fines educacionales. Deberán restituirlos además de pagar una multa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan y que, en este último caso, pueden llegar a la cárcel. La Superintendencia y el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar las infracciones al Ministerio Público.

A través de la rendición de cuentas se fortalece el control y la fiscalización, con mecanismos tales como:

– Exigencia de contabilidad completa.

– Exigencia de cuenta corriente separada para la administración de establecimientos.

– Incorporación del Servicio de Impuestos Internos a la fiscalización, en coordinación con Superintendencia.

– Exigencia de declaraciones juradas a los sostenedores sobre sus ingresos.

– Facultad de la Superintendencia para requerir levantar el secreto bancario y acceder a las operaciones realizadas por los sostenedores.

– Permitir al SII aportar información tributaria, de los fiscalizados, a la Superintendencia.

14.07.26 DIÁLOGO REFORMA EDUCACIONAL JUVENTUDE NM QUINTA NORMAL (38)Muy importante es el control social. Se obliga a los establecimientos subvencionados a crear Consejos Escolares, los que sesionarán al menos cuatro veces al año. Directores y sostenedores no podrán entorpecer su constitución y funcionamiento.

En las reuniones el director informará sobre la marcha del establecimiento y las resoluciones de organismos públicos respecto del colegio.

Los directores o sostenedores deberán responder los pronunciamientos del Consejo sobre la programación anual, actividades extracurriculares y el reglamento interno. Sobre esta última materia se realizará una jornada anual de discusión abierta a toda la comunidad escolar.

También, el Consejo discutirá, la rendición de cuentas que el establecimiento presente a la Superintendencia de Educación.

¿Qué apoyo tendrán los establecimientos?

El MINEDUC deberá implementar un programa de asesoría y apoyo para el período de transición. Asimismo, el Estado garantizará los créditos que los sostenedores obtengan en instituciones bancarias para adquirir los colegios o realizar mejoras a los inmuebles.

 

FIN A LA SELECCIÓN

14.08.11 DIÁLOGO EDUCACIÓN COLEGIO MARÍA LUISA BOMBAL VITACURA (10)La regla general es que en los establecimientos particulares subvencionados se terminan los test, pruebas de admisión o evaluación del rendimiento pasado o potencial de los estudiantes. Tampoco se permite condicionar el ingreso o permanencia por el estado civil de los padres.

Se implementará un sistema de admisión único. Padres y apoderados postularán a cada colegio a través de una plataforma que llevará el registro de su ingreso. Sólo se requiere expresar adhesión al proyecto educativo y al reglamento interno.

En caso de haber más postulantes que cupos, cada colegio aplicará un sistema al azar, que deberá informar al MINEDUC. Sólo tendrá como excepciones:

–    Los hermanos de alumnos matriculados en el mismo establecimiento.

–    El 15 % de alumnos vulnerables o prioritarios.

–    Hijos de profesores, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos del mismo colegio.

–    Ex alumnos que regresen al establecimiento.

El sistema se aplicará a partir del año escolar 2017, con una transición gradual. Primero, en una región con una población no mayor de 300 mil habitantes y para el primer nivel escolar. En 2018 se aplicará a todos los niveles de la región que hubieran comenzado el año anterior y al primer nivel de cuatro regiones cuya población sea inferior a un millón de habitantes. En 2019 se aplicará a todos los niveles de las cuatro regiones anteriores y al primer curso de las restantes. En 2020 el sistema se aplicará en todo el país en todos los niveles.

En el caso de los colegios emblemáticos o de especialización temprana, el MINEDUC podrá autorizar excepcionalmente a proyectos educativos que acrediten esa calidad para seleccionar hasta un 30% de su alumnado. El otro 70% ingresará a través del procedimiento regular y universal de admisión.

En el caso de los liceos de alta exigencia académica podrán seleccionar un 30% del estudiantado del 20% de los estudiantes de mejor rendimiento de sus establecimientos de origen.

14.08.30 TALLER FORO CIUDADANO POR UNA NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA EX CONGRESO (6)Los establecimientos de especialización temprana (artísticos o deportivos) podrán seleccionar el 30% a través de pruebas de aptitudes que no podrán evaluar otro tipo de factores.

Los liceos emblemáticos tendrán un régimen de transición de cuatro años a partir de aquél en que la región en que se encuentran se aplique el sistema único de admisión. Reducirán gradualmente el porcentaje de alumnos seleccionados primero el 85%, luego 70%, 50% y 30%. Ello podría revisarse al discutirse la ley sobre reorganización de la educación pública.

Se modifican las normas sobre expulsión de alumnos para asegurar un debido proceso y la existencia de medidas de advertencia y apoyo a favor de los estudiantes. La decisión última queda a cargo del director con informe del Consejo de Profesores. El MINEDUC deberá velar por la continuidad de los estudios.

Para los colegios particulares pagados se prohíbe discriminar por el estado civil de los padres, se consagra el derecho a repetir un curso por ciclo sin que se cancele la matrícula y se prohíbe, asimismo, que ello se produzca en razón del rendimiento académico.

 

150116 COMISIÓN DE HACIENDA Y EDUCACIÓN (8)Fin al copago

Se terminará paulatinamente con el copago, a través de la implementación, desde el 2016, de la Subvención de Gratuidad, el incremento de las restantes subvenciones y el congelamiento del cobro de aranceles en los planteles. La gratuidad alcanzará, a fines del Gobierno de la Presidenta Bachelet, un 93% de los establecimientos particulares subvencionados.

 

Fondo para la Educación Pública

Se crea un fondo de 250 mil millones de pesos anuales para el período 2016 a 2019 destinado a recuperar y fortalecer la educación pública. Para 2015, la ley de presupuesto ya contempla 180 mil millones de pesos.
 
 

CORRIENTE DE IDEAS Y ACCIÓN SUR ORIENTE

14.09.27 MURAL  NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA LA FLORIDA (1)

 
 

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